Secretario General

De nuestra consideración:
Después de 5 años, el pasado 10 de diciembre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los reclamos por los bonos participación en las ganancias no se encuentran prescriptos.
Así lo entendió el máximo tribunal al admitir el recurso extraordinario “Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S. A. y otros s/ PPP” y dejar sin efecto la sentencia emitida por la Sala II de la Cámara Civil y Comercial.

El reclamo por lo Bonos se inició a principio del 2007, particularmente por el contenido del Art. 4 del Decreto 395/92, que eximia a las Empresas Licenciatarias (Telecom y Telefónica) del pago de los Bonos de Participación en las Ganancias. Estas son las que habían surgido, año a año, de los Balances de las Empresas, a partir de los años 1996/97.
En 1ra. Instancia la justicia entendió que correspondía la prescripción de 3 años cuyo cómputo comenzaba a regir a partir de la publicación del Decreto 395/1992. En consecuencia el reclamo de los trabajadores de hallaba prescripto, según este criterio, desde el año 1995.
Apelada que fuera la sentencia, en 2da. Instancia, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial confirmó el fallo y si bien se abstuvo al término de 10 años de prescripción (artículo 4023 del Código Civil), igualmente juzgó finalizados los reclamos por cuanto, al igual que el Juez de 1ra. Instancia, entendió que, a partir de la publicación (1992) los demandantes tuvieron oportunidad de demandar, de lo que se infiere que la prescripción se hacía efectiva en el año 2002.
En el año 2009, ese fallo fue apelado ante la Corte Suprema. Sus Ministros consideraron que debían hacer lugar al reclamo y señalaron que “asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento”. Destacaron que esto es así, pues el fundamento de las instancias anteriores (1ra. y 2da.). No han dado una respuesta concreta a los reclamos de los trabajadores telefónicos, o que el hecho que genera el título de la obligación dineraria (el bono) y que el correlativo daño por su insatisfacción, se fue produciendo, de manera periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 Ley 19.550), devengado de las ganancias que eventualmente resultaron de cada balance y por otra parte no podía ubicarse el plazo de su vencimiento, para todos los períodos en litigio al momento en que fue publicado el Decreto 395/1992, ordenando en consecuencia que vuelvan las actuaciones a 2da. Instancia (Sala II a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento en base a lo resuelto por la Corte.
Este fallo, sumado a los casos Martoglio (2005) y Gentini (2008), ratifica y afianza el legítimo reconocimiento a los trabajadores telefónicos a participar en las ganancias de Telecom Argentina y Telefónica; mientras tanto, habrá que aguardar la resolución -ya condicionada- que adopte la Cámara Civil y Comercial. Al respecto y sin perjuicio de ello, a través de este fallo del máximo tribunal, podemos afirmar que todos los juicios iniciados oportunamente se encuentran activos y vigentes.
Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.
SECRETARIA GENERAL
FUE PUBLICADO 

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LA INSCONTITUCIONALIDAD DEL DECRETO 395/1992

COMUNICADO DE SI.TRA.TEL. BONOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

Las empresas Telecom y Telefónica se amparaban en el Decreto 395/92 para incumplir con la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias para sus trabajadores. Este decreto dispuesto por el poder ejecutivo anulaba el beneficio económico que nos brindaba la Ley de Reforma del Estado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que este Decreto 395/1992 es inconstitucional.

Por lo tanto y a partir de esta resolución contenida en el fallo “Gentini, Jorge Mario y Otros c/ Estado Nacional y Otros – Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, se ha reconocido el derecho de los trabajadores de Telecom Argentina S.A. y Telefónica de Argentina S.A., de participar en las ganancias de dichas empresas.
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Los empleados de las telefónicas ganan juicios y cobran $ 700 mil


Los trabajadores de Telefónica y Telecom que iniciaron demandas por la participación en las ganancias de esas empresas ganaron los juicios. Las sentencias los favorecieron con sumas que rondan los 700.000 pesos,en promedio por cada demandante.
Cuando se hizo el traspaso de la entonces compañía estatal de teléfonos Entel a los nuevos dueños privados Telefónica y Telecom se acordó con los flamantes concesionarios de los servicios de las dos regiones que los empleados cobrarían anualmente los bonos de participación en las ganancias de las compañías.
Pero la litigiosidad apareció tiempo después cuando mediante un decreto, el entonces presidente Carlos Menem limitó esa participación en las ganancias. Lo hizo a través de un decreto que establecía que fijando que “la Sociedad Licenciataria Norte SA (hoy Telecom Argentina -Stet France Telecom S.A.) y la Sociedad Licenciataria Sur S.A. (hoy Telefónica Argentina S.A.) no están obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias para el personal”.
Ante esta situación que iba a contramano de los compromisos asumidos al momento de la privatización de los servicios de telefonía fija un conjunto de trabajadores impugnó ante la Justicia ese decreto firmado y Menem. Así fue que logró que en las distintas instancias el decreto fuese declarado inconstitucional, prosperando los reclamos tanto en el fuero laboral como en el civil.
En ámbitos de los gremios involucrados se estima que por esa acción hubo más de 400 trabajadores que ya lograron cobrar sumas que rondan entre los 600.000 pesos y los 800.000 pesos.
Ahora, desde Cepetel – la sigla que identifica al Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones– se reclama que las empresas abonen esas sumas también a los trabajadores que no iniciaron juicio y que son acreedores a esos bonos de participación.
Adicionalmente, el Cepetel reclama que se asegure de ahora en más el pago de cuatro sueldos por año a cuenta de esa participación en las ganancias, según adelantó Pedro Filipuzzi, delegado de esa entidad ante una consulta de este diario referida al programa de propiedad participada.
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Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
Así lo determinó la Corte Suprema, que reconoció el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de la empresa y que se les pague una indemnización retroactiva por ser privados del Programa, que incluye a 6 mil beneficiarios.
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP

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la Corte Suprema ha dictado sentencia de acuerdo a la Ley y el Derecho. Queremos felicitar desde este humilde blog a los Doctores del estudio Spaventa y Spaventa Domenech, quienes han logrado este histórico fallo que va a revertir una corriente jurisprudencial equivocada, según nuestro punto de vista, con una defensa apasionada, como es digna de abogados que aman la profesión y la Justicia.

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BONOS de PARTICIPACIÓN en las GANANCIAS : Sentencia FIRME de $ 735.036,06.- por FALLOS FAVORABLES


Haciendo uso de los Fueros que mis representados me otorgaron; y habiendo confirmado LA SENTENCIA FIRME BONOS DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS POR $ 735.036,06.- respecto de los Fallos de la Justicia Nacional detallados en el adjunto correspondiente, he iniciado la Acción detallada en el adjunto de referencia (ver iniciativa bonos FILIPUZZI) para que todos los empleados los cobren sin necesidad de hacer juicio alguno.


La acción legal fue entregada en mano a las autoridades CEPETEL y a toda la organización FATEL para que inicien acciones gremiales tendientes a que todos los empleados cobren los Bonos de participación en las ganancias sin necesidad de hacer juicio alguno. La iniciativa Bonos FILIPUZZI tiene fecha 18/12/2013. La Iniciativa Bonos FILIPUZZI se basa en el Art. 29 de la Ley 23.696/89.


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Argentina: trabajadores de Telefónica y Telecom ganaron juicio por participación en ganancias -

Los trabajadores de Telefónica y Telecom que han iniciado demandas por participación en las ganancias de los operadores obtuvieron una victoria judicial y recibirán cerca de 700.000 pesos (unos 88.000 dólares) en promedio por demandante, publicó el periódico argentino Clarín.
La causa se inició tras la privatización de Entel en la que se acordó que los nuevos concesionarios —Telefónica y Telecom— darán a los empleados bonos anuales de participación en las ganancias. Sin embargo, un decreto posterior del expresidente Carlos Menem confirmó que los operadores no están obligados a emitir bonos de participación en las ganancias. Ante esta decisión, los trabajadores iniciaron acciones legales que han llevado a la declaración del decreto como inconstitucional.
Clarín señaló que unos 400 trabajadores cobraron una suma entre 600.000 pesos (unos 75.700 dólares) y 800.0000 pesos (unos 101.043 dólares).
El Centro de Profesionales de Empresas de Telecomunicaciones (Cepetel) reclamó que los operadores abonen sumas similares a los trabajadores que no iniciaron juicio y son acreedores de los bonos de participación

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Deberá pagar dividendos a sus empleados en Argentina

Telefónica de Argentina deberá pagar dividendos a sus empleados por todas las ganancias obtenidas desde la privatización de ese servicio, en 1990. Así lo dispuso el martes la Corte Suprema de Argentina, que consideró "inconstitucional" un decreto que había suspendido en 1993 el programa por el que los trabajadores de la empresa de telefonía fija iban a acceder a un 10% de las acciones y, por consiguiente, a sus beneficios.

En 1989, el Gobierno de Carlos Menem impulsó una ley de reforma del Estado, que permitió las privatizaciones de empresas públicas y estableció que los empleados recibirían los bonos de participación en las ganancias". Sin embargo, en 1992, un decreto liberó a Telefónica y a Telecom Argentina de esta obligación.

La Corte considera ahora, tras la denuncia de varios empleados, que ese decreto estaba "indudablemente viciado de inconstitucionalidad" porque violaba el espíritu de la ley de 1989. Por eso, ha determinado que el Estado debe también indemnizar a los trabajadores perjudicados, unos 6.000. La Corte deja en manos de jueces inferiores la cuantía de la indemnización.

Telefónica no quiso confirmar si recurrirá. Fuentes legales de la compañía aseguraron que esperarán hasta conocer la cuantía de la indemnización que deberán asumir.

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Los sindicatos que nuclean a los trabajadores de las empresas telefónicas reclamarán ante la Justicia que Telecom y Telefónica, las dos firmas privatizadas que se dividen la provisión del servicio, paguen a sus empleados un bono de participación en las ganancias.
Así lo confirmó a El Cronista el secretario general de Foetra, Osvaldo Iaradola. Los gremios reclamarán una participación del 10% en las ganancias de las empresas. En un fallo de 2008, la Corte Suprema habilitó el pago del bono al declarar inconstitucional el decreto 395/1992, del ex presidente Carlos Menem. El decreto había convertido en optativo la distribución obrera de beneficios, que estaba contemplada en la privatización de Entel. La distribución de las ganancias fue complementaria al reparto del 10% de las acciones de las telefónicas entre los trabajadores.
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